De acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se le otorgó a todos los seres humanos el derecho a contar
con agua suficiente, asequible, físicamente accesible, segura y de calidad aceptable para usos personales y domésticos, donde este derecho es medidado
por instrumentos legales disponibles para los servicios hídricos urbanos son amplios tanto en
enfoque territorial como en enfoque temático. Todos ellos son importantes, pero quizá los más
esenciales son aquellos cercanos al nivel de decisiones.
Existen diversos aspectos legales, normativos y en última instancia, de “usos y costumbres”, que
rigen la labor de cualquier empresa de aguas u organismo operador ubicado en México. Estas
instituciones son las encargadas de atender las necesidades de abasto de agua, alcantarillado y
disposición sin riesgo de las aguas ya usadas.
Los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento recaen en los municipios, quienes para
realizar estas funciones crean los organismos operadores, o juntas municipales de agua capaces de hacer valer dichas leyes.